La AFIP avisa a los exportadores que si no traen los dólares no pagará los reintegros – Negocios & Política
 

La pelea por sumar reservas |La AFIP avisa a los exportadores que si no traen los dólares no pagará los reintegros

Mediante una resolusión publicada hoy Mercedes Marcó del Pont avisa que el Central deberá avisar si los exportadores liquidaron o no las divisas.
Economía
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La pelea por los dólares sumó un nuevo capítulo. Hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4852/2020 en la que establece un nuevo paso para que los exportadores cobren los reintegros.

El texto publicado hoy en el Boletín Oficial suma un párrafo que señala que “en caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento por parte del/de la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”.

La traducción que hace el mercado es que la AFIP ahora avisa que si el Banco Central no avisa de la liquidación no pagarán los reintegros, en una forma de "incentivo" para que el sector traiga sus dólaers

Por su parte, fuentes de la Aduana explicaron que la Resolución General N° 4582 "reordena en términos normativos el actual funcionamiento de los reintegros a exportadores y los plazos para el pago de los derechos de exportación". Y que la misma "no implica ningun cambio sobre el funcionamiento de los reintegros ni los derechos de exportación".
 

Según explicaron desde la dependencia de la AFIP lo que se hizo es incorporar a la normativa vigente el mecanismo de "bloqueo para el pago de reintegros para aquellos exportadores que no ingresan y liquidan divisas en el mercado de cambios. El mecanismo está operativo y vigente desde septiembre de 2019 cuando el gobierno anterior publicó el Decreto 661/2019. De esta forma, la Resolución N°4852 solo incorpora al plexo normativo una práctica que funciona desde el año pasado". 
 

La otra parte de la norma es que se adecuó la norma al Decreto 1001/82, que establece que en el caso de los exportadores que documenten menos de 20 millones de dólares por año "el plazo para hacer efectivo el pago de derechos de exportación podrá ser: la fecha de liquidación de divisas; el vencimiento del plazo para ingresar divisas; o 120 días, lo que ocurra primero. En este caso, la normativa adecúa la operatoria a la norma del BCRA que obliga a liquidar divisas en el país, algo que se estableció en septiembre de 2019".

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