Mediante un decreto presidencial, el gobierno extendió hasta abril de 2021 la suspensión de los artículos 13 y 14 de la ley 26.940, de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral.
En ambos puntos de la norma se determina que aquellas empresas que se encuentren en la nómina del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
Sin embargo, mientras dure la emergencia económica, financiera y fiscal generada por la pandemia, el Ejecutivo dispuso que las empresas que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la ley puedan acceder a ayuda estatal.
En este sentido, se dejó afuera de esta posibilidad a empleadores con sentencias por casos de trabajo infantil o trata de personas, entre otros.
Las empresas también podrán celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Además, serán rehabilitados para participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Reducir el impacto
A raíz de la crisis económica y sanitaria, desde el gobierno entienden que no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también "a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas", indicaron en el decreto 845/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Por lo tanto, se sostuvo que “en el marco de la emergencia pública en materia económica y social y la pandemia de Covid-19, no resulta razonable excluir del ATP a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Repsal, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica”.
También remarcó que “en la actualidad, la declaración de emergencia alcanza a la totalidad del territorio nacional y la cantidad de empresas incorporadas al programa asciende a 132.000, implicando una ayuda que contribuye al sostenimiento de aproximadamente 1,5 millón puestos de trabajo”.