Con el “blanqueo” y un plan de viviendas el Gobierno apuesta a la construcción – Negocios & Política
 

Para que traigan la fugada |Con el “blanqueo” y un plan de viviendas el Gobierno apuesta a la construcción

Luego de oficializar beneficios tributarios para quienes inviertan dinero no declarado en la industria de la construcción, Alberto Fernández presentará hoy, a las 11.30, en Casa Rosada, el programa Casa Propia, con el lanzamiento de 87.000 créditos para refacción y construcción de viviendas que beneficiará a 264.000 familias de todo el país.
Ana Belén Ehuletche
Economía
Ana Belén Ehuletche
Economía

El Gobierno nacional reglamentó ayer el proyecto de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (N° 27.613) que se trabajó con la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) y la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU).

Con las elecciones de medio término en el frente político, desde la Casa Rosada confían en el efecto económico relativamente inmediato que puede generar la reactivación de la “industria de la construcción” tanto con el impulso del sector privado como planes que impactan en la generación de empleo con fondos públicos.

Los empresarios prometieron inversiones por US$5.000 millones proveniente de ahorros no declarados que puede llegar a cuadruplicarse al ingresar al circuito formal, por la propia dinámica de la actividad que genera la construcción, según explican desde Camarco.

La reglamentación, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero; y del ministro Matías Kulfas, por un lado, otorga una rebaja de Bienes Personales y el diferimiento de impuestos para quienes inviertan en proyectos nuevos o que tengan menos de un 50% de ejecución, y, además, habilita el ingreso de capitales, en pesos o en dólares, destinados a este sector.

La medida busca subsanar algunos “asuntos pendientes” del anterior blanqueo de Cambiemos, explicó un empresario de la construcción y dijo que “muchos de esos fondos, luego fueron castigados con distintos impuestos”.

Los especialistas señalan que la iniciativa beneficiará a los proyectos que tienen permiso de obra habilitado o aquellos que ya están en ejecución, principalmente, destinados a vivienda de media y alta gama. El costo del metro cuadrado de la construcción y la falta oferta de créditos hipotecarios, hace que este plan no aplique para la generación de vivienda familiar de clase media.

Las obras del blanqueo

Para intentar subsanar la falta de acceso a la primera vivienda, el Gobierno desarrolló el programa Créditos Casa Propia, que presentará el presidente Alberto Fernández, junto al ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, esta mañana, en el Museo del Bicentenario de Casa Rosada.

Entre los objetivos, el Gobierno busca reemplazar el concepto de vivienda social por “vivienda digna”, una idea que se acompaña en el origen del proyecto en distintos aspectos, como, por ejemplo, la extensión mínima de 60 metros cuadrados para los nuevos hogares, algo que destacó la anterior Ministra de Hábitat, María Eugenia Bielsa.

El plan, que abarca 87.000 créditos para la refacción y la construcción de viviendas en todo el país, otorgará cerca de 65 mil créditos personales para mejorar las condiciones habitacionales de las viviendas con un plazo de hasta tres años, con desembolsos del 50% para materiales y 50% para mano de obra.

En tanto, los créditos hipotecarios para la construcción, prevé alcanzar a 22 mil viviendas de hasta 60metros cuadrados de superficie en lote propio con un plan de financiamiento de hasta 30 años.

Las líneas de créditos estarán ajustadas por la nueva fórmula Hog.Ar que reemplazo la tasa UVA. “La relación del coeficiente Hog.Ar con la variación salarial promueve la estabilidad entre las cuotas a pagar y los ingresos a lo largo de la duración del crédito”, explicaron desde la cartera de Desarrollo Productivo. Respecto al monto máximo de financiación se estima que será de entre 3.5 y 4 millones de pesos, y que se podrá financiar el 100% sin necesidad de ahorro previo.

En cuanto a los requisitos, explicaron que el titular de la línea de crédito deberá "ser argentino/a o extranjero con residencia permanente" en la Argentina, además de contar con "DNI vigente" y no tener "antecedentes financieros desfavorables en los últimos 9 meses".

Además, serán beneficiarios aquellos que puedan demostrar al menos 12 meses de antigüedad en un empleo formal y se encuentren en la franja de 18 a 68 años. Además, está destinado a argentinos o residentes permanentes que cuenten con DNI vigente y no presenten antecedentes financieros desfavorables en los últimos 9 meses.

En el caso de las obras de refacción se deberá demostrar ingresos por entre 25 y 175 mil pesos, mientras que para apuntarse a la construcción desde cero los futuros propietarios deberán reunir ingresos de entre 53 y 175 pesos.

Claves del blanqueo

A pedido de los empresarios de la construcción, que quieren canalizar la mayor cantidad de inversiones en el sector, los detalles del flamante Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, ocupa lugar central en los blogs del sector contable.

El proyecto, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina, exime del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la República Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.

Además, establece que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios, el que se ajustará a las siguientes pautas:

a) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2020, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado podrá trasladarse, en primer término, al período fiscal siguiente y de continuar, al período fiscal 2022;

b) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2021, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado solo podrá trasladarse al período fiscal siguiente;

c) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2022, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado no podrá trasladarse a períodos fiscales siguientes.

Entre otros puntos, el Régimen, habilita una “declaración voluntaria” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

En ese marco, dispone un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

  • a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%);
  • b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
  • c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

También explica que, con el único objetivo de determinar de la base imponible, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada.

“Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional en los términos de este capítulo, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y sus modificaciones, y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados”, plantea la norma.

Y describe las siguientes situaciones:

  • a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas;
  • b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
  • c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Impuestos a las ganancias, a las salidas no documentadas conforme al artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en moneda nacional de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, que se declara voluntariamente.

2. Impuestos internos y al valor agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en moneda nacional de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Impuesto sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias declaradas voluntariamente.

4. Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondiente a las tenencias que se declaran voluntariamente. |

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