La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.
El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 399 mil monotributistas y 85 mil autónomos.
A quiénes beneficia
- La medida que se mantuvo vigente en el marco de la pandemia por el Covid-19, consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año y alcanza de forma exclusiva, a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual.
- El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual.
- De acuerdo a la regulación, las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual, incluye el componente impositivo y el previsional, y se acreditará automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
- En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y no hayan alcanzado a abonar 12 meses completos tendrán la devolución del 50% - del impuesto integrado mensual-, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
- El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.
“El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos. Con el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia”, señalaron desde la cartera que conduce Marcó del Pont y describieron que el organismo canalizó más de 600 mil Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020.
Además, la semana pasada, se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones correspondientes al encuadre y categorización de pequeños contribuyentes. |