Sucedió con los Papeles de Panamá, la primera investigación global de esta índole llevaba a cabo por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), que supuso el premio Pulitzer a la periodista española Mar Cabra. Aquel trabajo de 2016 destapaba el patrimonio oculto en Panamá de personajes de la política y la economía como Pilar de Borbón, Rodrigo Rato, la baronesa Thyssen o los descendientes de Franco.
Ahora, con 601 españoles implicados en los papeles de Pandora, las sociedades offshore volverán a formar parte de la conversación por un tiempo. Con todo, su funcionamiento y legislación no siempre están claros. Hablamos con el abogado Javier Cremades para aclarar conceptos y definir la delgada línea de la ilegalidad.
¿Son legales las sociedades ‘offshore’?
Sociedad offshore es el nombre que reciben las empresas creadas en países que mejoran las circunstancias fiscales del país de residencia del dueño de la misma. Estas sociedades, explica el abogado, «no son en sí mismas ilícitas». El problema de este tipo de sociedades no es su forma o su existencia, sino, como ha señalado reiteradamente la Agencia Tributaria, el uso que se hace de ellas. «No pueden usarse para evadir responsabilidades fiscales en nuestro país. Los residentes fiscales deben declarar todo, incluido el entramado que pueda esconderse tras una sociedad offshore«.
La opacidad de los países donde se registran estas empresas y el hecho de que no colaboren con las haciendas de otros países, contribuyen a que lo anterior no se cumpla. Son, en muchos casos, empresas que no tienen actividad ni trabajadores, pero que figuran en todos los registros; es decir, con lo que se conoce como sociedades pantalla, cuya única función es la de facturar a otras empresas o personas físicas para aglutinar fondos que gozan de una fiscalizad que en algunos casos puede ser del 0%.
Anteriormente, estas empresas no daban a conocer ni siquiera el nombre del propietario, pero desde hace unos años, las leyes antiblanqueo obligan a que figure el dueño legal. Sin embargo, otra característica habitual en estas empresas, es que en sus órganos de gobierno, aparezcan como administradores societarios los mismos despachos de abogados, generalmente con sede en el paraíso fiscal, que funcionan de nombre de paja del verdadero propietario de la sociedad. Fue el caso del despacho Mossack Fonseca en la investigación de los Papales de Panamá, cuyos datos de clientes vieron la luz por una filtración.
No sólo no declarar estas sociedades es ilegal, sino socialmente hace tiempo que ha dejado de ser un pecado perdonable. «A estas alturas del siglo XXI, con el capitalismo bajo asedio y la desigualdad amenazando muchas de las conquistas sociales contemporáneas», apunta Cremades, «se debe ser firme, implacable con la evasión fiscal a través de estas sociedades. Creo que esta investigación ayudará a la transparencia y a que nadie se sienta impune».
¿Cuánto cuesta constituir una ‘offshore’?
Constituir una sociedad en un paraíso fiscal es relativamente barato. Comprar en un paraíso fiscal una sociedad preexistente que cuente con una buena reputación e historial societarios «cuesta unos 1.000 euros». Lo habitual, no obstante, es hacerlo mediante un despacho de abogados que ofrezca garantías (habida cuenta del papel que tienen en las sociedades opacas, como hemos contado anteriormente). En este caso, el coste de apertura ronda los 5.000 euros, aunque varía según el país. Además, hay que pagar una cuota de mantenimiento que depende de los servicios contratados.
Actualmente, la Unión Europea tiene una lista negra de 12 territorios que se consideran «jurisdicciones no cooperativas en asuntos fiscales» o, lo que es lo mismo, paraísos fiscales. Esta lista está formada por Samoa Americana, Anguila, Dominica, Fiji, Guam, Palau, Panamá, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes Estadounidenses y Vanuatu. Esta lista se actualiza dos veces al año.
Por su parte, la Agencia Tributaria española tiene su propia lista. Está formada por: Baréin, Brunei, Gibraltar, Anguilla, Antigua y Barbuda, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, República de Dominica, Granada, Fiji, Islas del Canal, Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, Nauru, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Islas Turcas y Caicos, Vanuatu, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Estadounidenses, Jordania, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Macao, Mónaco, Seychelles y Singapur.
Pese a que son dos de los países más conocidos por este tipo de cuestiones, Panamá y Andorra son especiales porque tienen acuerdos de cooperación con España. Esto supone que a efectos de nuestro país ya no son paraísos fiscales.|