¿Cómo es el plan del Gobierno para convertir los planes en trabajo formal? – Negocios & Política
 

Parche electoral |¿Cómo es el plan del Gobierno para convertir los planes en trabajo formal?

Forma parte de las medidas que viene lanzando el Gobierno en medio de la carrera final hacia las elecciones legislativas. Las empresas podrán considerar el monto de las asignaciones sociales como parte integrante de los salarios. Alberto Fernández, anticipó la medida en su participación en el Coloquio de IDEA. ¿Qué indica el decreto?
Ana Belén Ehuletche
Economía
Ana Belén Ehuletche
Economía

A través del decreto 711/2021, que fue publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó, este martes, la medida que busca convertir los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados en empleo genuino y registrado en el sector privado.

La norma, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, apunta a transformar las prestaciones o los trabajos precarizados en “incentivos para la contratación” bajo la forma de “empleo asalariado registrado en el sector privado”.

De este modo se podrá considerar “parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”.

El viernes, durante su participación en el 57° Coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires, el presidente destacó que el espacio político que hoy gobierna se caracteriza por “la promoción de la inversión empresarial y la creación de empleo”.

En ese sentido anticipó que “con ese mismo espíritu actuamos hoy, y por eso estamos disponiendo a través de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy son beneficiarios de planes puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho”, enfatizó aquella vez, porque se necesita “impulsar el empleo registrado”.

Frente al núcleo de empresarios más grandes del país, Fernández asumió el compromiso de “cambiar planes por empleo” como “primer objetivo” de su gestión. “De ese modo estaremos combatiendo frontalmente a la pobreza que hoy ha sumido a millones de familias argentinas”, destacó.

Tras las PASO y en la carrera final hacia las elecciones legislativas, el Gobierno comenzó a aplicar una serie de medidas que buscan generar impacto en el corto plazo en los sectores más vulnerables.  Por eso, hoy, esta medida busca que los distintos recursos que el Estado destina a personas desempleadas o con trabajos precarizados “se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias”, según considera la norma.

En ese sentido, Fernández también anticipó que tres actividades económicas ya han avanzado en cumplir ese objetivo: “Primero fue en la ruralidad donde impulsamos que quienes tienen planes se conviertan en trabajadores rurales tan importantes a la hora de cosechar. Después avanzamos en la misma senda en la construcción. Y dimos otro paso en el mismo sentido con la actividad gastronómica y hotelera”, resumió.

Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local “Potenciar Trabajo” y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo. Para eso, en sus ocho artículos concisos, el Decreto dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral. 

¿Qué indica el decreto?

Según se especifica en el artículo 1, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: “Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo con el modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”.

Luego, en el artículo 2, especifica que “la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”.

Asimismo, establece que “en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada”. “El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios”, agrega.

En los casos de pluriempleo, se establece que “deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras”.

En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un “cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”.

En estos casos, según aclara el texto, el beneficiario mantendrá “el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora”.

Ante la situación de discontinuidad del contrato de trabajo, “las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral”.

Por último, señala que en el caso en que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.  |

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