Media docena de directivos de la filial argentina de Barrick Gold vuelven a quedar bajo la lupa de la Justicia tras la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de admitir un pedido de la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) para revisar una causa por una millonaria evasión impositiva. El caso se da por la explotación de mina de Valadero, en la provincia de San Juan.
Los directivos de la multinacional habían sido sobreseídos por la Cámara Federal de Mendoza, pero la AFIP recurrió a el máximo tribunal penal, donde presentó un recurso de queja y reclaman que se revise el fallo que favorece a Minera Argentina Gold S.A., filial local de la Barrick.
De esta manera, vuelve a tomar impulso la causa en la que se investigaba a la compañía por la presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias. Ahora, el tribunal de Casación, integrado por los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, reabrió el expediente que se inició en 2018.
La AFIP inició la causa por presunta evasión agravada del Impuesto a la Ganancias durante el período fiscal 2010 por un importe de más de 428 millones de pesos y por el período fiscal 2011 por casi 97 millones. En cuanto al Impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, las sumas reclamadas por la AFIP trepan a casi 18 millones de pesos.
Según la denuncia, la minera "habría efectuado una maniobra de simulación bajo la apariencia de pasivos, de aportes de capital recibidos por parte de empresas con domicilio en el exterior pertenecientes al mismo grupo económico". De esa manera, "a través de tales medios ardidosos, logró el ocultamiento intencional del hecho imponible y de la consiguiente capacidad contributiva".
Entre directivos investigados se encuentran Dante Luis Vargas Ghersi, Igor Alcides Gonzales Galindo, Jimena Del Valle Daneri Lucero, Julio Enrique Claudeville, Hernán Miguel Zaballa y Alejandro Marcelo Minuto.
Los camaristas resolvieron "hacer lugar a la queja interpuesta por la parte querellante (AFIP) y conceder el recurso de casación articulado contra la decisión cuestionada".
La AFIP sostiene que la empresa debe "reclasificar los pasivos registrados y reencuadrar los préstamos que ha recibido como aportes de capital y el pago de intereses como distribuciones de utilidades, sustentando ello, en la utilización del principio de realidad económica".