De Nutella a Lucifer: ¿cuáles son los nombres que los porteños no pueden tener? – Negocios & Política
 

Rechazados |De Nutella a Lucifer: ¿cuáles son los nombres que los porteños no pueden tener?

Ni Esteban Quito, ni Monumental fueron permitidos como nombres en la Ciudad. Por ley se establece que no están permitidos los nombres extravagantes o los apellidos como si fueran nombres. Te contamos sobre esta interesante legislación.
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Cuando una familia se entera que un hijo llegará al hogar una pregunta surge casi automáticamente: “¿cómo se va a llamar?”. La decisión no es sencilla: allí se define parte de la identidad de ese niño o niña. ¿Qué tendrán en cuenta, entonces, madres y padres? Así se barajan nombres por tradición, como una suerte de homenaje a alguna persona querida, por su significado o simplemente por una cuestión de gustos.

Si bien en Argentina no hay nombres "prohibidos", por ley se establece que no están permitidos los extravagantes, los apellidos como si fueran nombres, idéntico nombre al de algún hermano vivo o más de 3 nombres juntos.

¿Qué se entiende por “extravagante”? “La extravagancia, en el sentido técnico utilizado, no es lo meramente inusual, raro o poco común, sino que hace referencia al nombre que por sus características de rareza puedan provocar una reacción de repulsión o rechazo, que pueda dar lugar a humillaciones o burlas que perturben a la persona que lo porta”, explicó Candelaria Prieto Buselli, asesora legal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.

A modo de ejemplo, desde esa dependencia del Ministerio de Gobierno porteño mencionaron algunos de los nombres que, por no respetar esa normativa, fueron rechazados entre este año y el año pasado:

-Robocop,

-Nutella,

-Esteban Quito,

-Monumental,

-La Bombonera,

-Estadio Libertadores de América,

-Osama Bin Laden

-Lucifer.

La funcionaria explicó que, “con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, la regulación del nombre de las personas deja de estar comprendida en una ley específica y rige el principio de la libre elección, siempre que se respeten los lineamientos del artículo 63 del Código”.

En cuanto a los motivos que legalmente pueden derivar en el rechazo de un nombre Prieto detalló que éste “emplaza a una persona como miembro de una determinada familia y tiene proyecciones en el ámbito social, por lo cual suelen desestimarse aquellos que puedan acarrear consecuencias no deseadas o estigmatizantes para el desarrollo de la persona en comunidad”.

El caso de “Ciro Covid”

El año pasado, en pleno desarrollo de la pandemia de coronavirus, una pareja quiso inscribir a su hijo como “Ciro Covid Sequeira”. “Sus padres manifestaron el deseo de ponerle como segundo nombre Covid”, dijo en ese entonces la directora del hospital de la localidad santafesina de Ceres, Silvana Torres.

En un principio, la profesional agregó que así estaba “documentado en el hospital”, aunque no se sabía si el Registro Civil local lo aprobaría. Consultada acerca del nombre elegido, vinculado a un virus que causó tantas muertes en el mundo, Torres señaló: “Es una decisión de los padres, nunca cuestionamos su deseo”.

Finalmente el Registro Civil rechazó el pedido de la familia "por cómo impactaría este nombre en la vinculación social del niño". Por ese motivo, según trascendió en medios locales, el bebé fue inscripto como “Ciro Coby”.|

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    Ant Sig