¿El heredero del juez Oyarbide? – Negocios & Política
 

Saliendo a la luz |¿El heredero del juez Oyarbide?

La ex pareja y amiga del fallecido juez, Daniela Battelli llevará a cabo un tratamiento de fertilidad “post mortem”, para continuar con el tratamiento que habían iniciado juntos en 2020. ¿Cómo es el procedimiento en Argentina?
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El excéntrico y carismático Juez Oyarbide, podría tener un heredero. A dos meses de su muerte, se dio a conocer que su amiga continuará adelante con el tratamiento de fertilidad sola que habrían iniciado juntos en 2020, aún post mortem.

En vida, el juez había manifestado su deseo de ser padre y lo lograría a través de la donación de esperma, con la única mujer que estuvo a punto de llevarlo al altar en 1984: Daniela Battelli. "Antes de conocer a Claudio (su pareja) salí con varias chicas e incluso con una de ellas estuve a punto de casarme. Esta chica absolutamente bellísima se llama Daniela. Pues aquel casamiento estaba conjugado, con departamento obsequiado por sus padres, fecha de bodas, invitados, salón. Tuvimos una relación bastante extensa aunque se fue deteriorando y, cuando vi que venía el cierre final de campaña, no tuve los cojones suficientes para llevar adelante semejante responsabilidad", había contado el magistrado.

También Oyarbide había comentado como había sido el lapso de su relación con Daniela: "Sabiendo todo lo que iba a causarle, preferí serle sincero y le expliqué con todas las letras por qué motivo no me casaba con ella. Hasta que un día, muchos años después (yo ya era juez y estaba en Comodoro Py), mi secretaria privada, Anita, me dijo `doctor, hay un llamado registrado en el teléfono de una señora que dice ser Daniela, cuya hija sufrió un accidente y está en estado de coma, y a la única persona que nombra es a usted’. Yo me trasladé de inmediato al sanatorio y Dios no sólo salvó a su hija, sino que produjo el milagro que yo pudiera volver a encontrar la paz no sólo con Daniela sino con su madre y toda su familia".

La afortunada manifestó en una entrevista que "Esto no surgió ahora. Cuando nos pusimos de novios, yo tenía 16 y el 33, nos comprometimos y nos íbamos a casar. La idea de formar una familia, no es que surgió ahora, pero ocurrieron muchas adversidades. Hasta que este 2020 comenzamos con el tratamiento". Sin embargo, la muerte sorprendió a Oyarbide el pasado 1° de septiembre y los planes se complicaron. "El tema es que cuando hacés un tratamiento de fertilización es probable que tengas mellizos. Yo les quiero preguntar a los médicos si la muestra de espermatozoides se puede separar para tener en distintas épocas”, añadió.

Allegados manifestaron que Daniela le había confesado sus deseos y que por ello él accedió. “Norberto, yo no quiero que mi cuerpo se pudra en la tierra, no me interesa el dinero, no voy a pedir que te cases conmigo, solamente necesito tu semen porque quiero tener un hijo tuyo", aseguró.

La fertilización post mortem (FPM) constituye un supuesto especial de técnica de reproducción humana asistida (TRHA), cuya característica definitoria radica en que se realiza después de la muerte de uno de los miembros de la pareja o matrimonio.

María Martina Salituri Amezcua, abogada de la Facultad de Derecho, explicó  que en relación a los sujetos, la doctrina ha identificado tres supuestos: que el miembro supérstite de la pareja o matrimonio (heterosexual o del mismo sexo) sea mujer, en tal caso en su cuerpo se realizará la FPM o que sea el varón, lo que implicará recurrir a la gestación por sustitución (GS) y, finalmente, que ambos fallezcan, lo que también implicará la realización de la GS.

Respecto a sus modalidades: puede ser que la técnica se realice con un embrión criopreservado de la pareja, generado durante la vida de ambos, o bien que el embrión sea generado también post mortem con material genético criopreservado del fallecido/a u obtenido a través de la extracción de su cadáver.

Aquellos ordenamientos que admiten la fertilización post mortem, se regulan en líneas generales sobre la base de dos aristas centrales: el tiempo, estableciendo un límite máximo para su realización (seguridad jurídica) y el consentimiento previo de la persona fallecida (autonomía de la voluntad).

En nuestro país, existe un vacío legislativo en torno a la regulación de la FPM, con los desafíos que implica para los jueces frente a los casos que puedan presentarse. El primer supuesto en el país data del año 1999. Se trató de una mujer española que enviudó durante su luna de miel en la Argentina y solicitó la extracción de semen del cadáver de su marido con el propósito de poder llevar ese material genético a su país para realizar una TRHA. En el caso intervino el consulado español, lográndose la autorización judicial al no existir una norma que prohibiera tal práctica.|

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