Juntos por el Cambio y el Interbloque Federal consensuaron un proyecto de reforma de la ley de Alquileres que vuelve en parte a la norma anterior, con algunos beneficios impositivos para quienes arrenden sus viviendas.
Durante el plenario de comisiones, Agustín Domingo (Juntos Somos Río Negro) admitió que llegó a un acuerdo con Juntos por el Cambio y el interbloque Federal porque tenían "una mirada parecida respecto de cuáles eran los cambios que había que hacerse en la Ley de Alquileres y de los incentivos fiscales". Según explicó, la modificación de tres a dos años el plazo de duración de los contratos "generó un impactó negativo en la oferta" de alquileres en el mercado.
También el radical de Evolución Alejandro Cacace coincidió en que la ley sancionada en 2020 "ha generado consecuencias no deseadas" en el mercado de alquileres más allá de las buenas intenciones que tuvieron los legisladores que impulsaron esa reforma.
Desde el Frente de Todos, el salteño Lucas Godoy lamentó que los legisladores de la oposición "hayan soslayado completamente la voz de unos de los actores fundamentales de la relación, que son los inquilinos”, de quienes "no he escuchado a ninguno de ellos que hay que retornar a un plazo mínimo de dos años, a una actualización semestral o que no tenga ningún tipo de regulación".
A continuación, los puntos principales del texto que obtuvo el dictamen de la mayoría en Diputados y se encamina a ser discutido en el recinto.
- El contrato de alquiler será por un plazo mínimo legal de dos años. (El vigente es de tres años).
- El valor del alquiler debe fijarse como único y por mes, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, entre tres y 12 meses.
- Las partes deberán convenir un mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio del contrato, que podrá ser el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.
- Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Incentivos fiscales para los propietarios en monotributo, Bienes Personales e Impuesto a los débitos y créditos bancarios.
En relación al paquete de beneficios fiscales para locatarios, el dictamen opositor no se diferencia demasiado del oficialista: se prevé una reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan tres unidades de explotación "en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados" se considere como "una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma".
Además, se libera del pago de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler habitacional, y contempla una modificación al impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.|