Diputados inicia el tratamiento del proyecto para pagarle al FMI con dólares fugados – Negocios & Política
 

Tras el ok del Senado |Diputados inicia el tratamiento del proyecto para pagarle al FMI con dólares fugados

Será el miércoles con la presencia de especialistas invitados. La iniciativa logró la aprobación del Senado el pasado 12 de mayo con los votos justos: 37 afirmativas y 31 negativos. El trámite comenzará en la comisión de Legislación y luego se convocará a la comisión de Hacienda y Presupuesto.
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Con la presencia de invitados especialistas, la Cámara de Diputados comenzará el miércoles a tratar el proyecto de ley con media sanción del Senado para que la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) sea cancelada en base a la recuperación de "dólares fugados" de evasores que tienen bienes en el exterior no declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La iniciativa que el pasado 12 de mayo consiguió en el Senado los votos justos para la aprobación (37 afirmativas y 31 negativos) empezará a ser debatida este miércoles desde las 14 en la comisión de Legislación General, que preside Cecilia Moreau, en tanto que posteriormente se convocará también a la comisión de Presupuesto y Hacienda, con competencia en el tema.

El proyecto -diseñado por el senador kirchnerista Oscar Parrilli- para crear el "Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional" apunta a formar un fideicomiso con el aporte del 20% de los bienes de ciudadanos argentinos en el exterior no declarados, porción que deberá ser abonada en dólares al fisco.

En el caso de que los evasores declarasen los bienes pasados los seis meses de la entrada en vigencia de la ley, la alícuota sube del 20 al 35%.

Para el caso en que el sujeto declare y pague en forma espontánea y voluntaria, sin la intervención de la AFIP, dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley se le aplicarán los beneficios, eximiciones y otras liberaciones dispuestos en los artículos 11°, 12° y 13° del blanqueo previsto en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal (N°27.613).

No obstante, la norma propuesta aclara que los beneficios previstos no eximen de las investigaciones por delitos preexistentes del lavado de activos, contrabando, terrorismo, narcotráfico, trata de persona u otros que puedan corresponder.

El fondo estará vigente hasta que se cancele en su totalidad la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo.

Será administrado por el Ministerio de Economía, mientras que el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de este fondo estará a cargo de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.

"Estarán obligados al pago las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que posean tenencias de moneda nacional y/o extranjera; inmuebles; muebles; y demás bienes en el exterior, incluyendo inmateriales, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico, sin declarar", señala el texto del proyecto..

Por otra parte, se estipula la creación de la figura del "colaborador", que será "cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, que actuando en forma personal o conjuntamente, proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos", y coopere con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados y/o maniobras de evasión fiscal.

El monto a partir del cual se considerará como acreditada la información proporcionada por el colaborador no deberá ser inferior a 500.000 dólares en concepto de activos no declarados. El colaborador, de acuerdo a la norma propuesta, recibirá una recompensa del 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales.

Se establece una pena de prisión de uno a seis años al colaborador que aportare información falsa; y de seis meses a dos años al colaborador que, de cualquier forma, difundiere, divulgare o diere a conocer información relativa al proceso de colaboración.|

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