“Una embarcación argentina estaría transportando cargas que deberían ser priorizadas para las navieras locales”, describe el epígrafe de una noticia publicada por el portal abc.com.py, del 20 de noviembre de 2019. Junto con la denuncia del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay (Cafym) que dio lugar a la apertura de un sumario, el periódico paraguayo explica que “la ley de reserva de cargas Nº 271/71 establece que se reservan a las embarcaciones nacionales las cargas de importación y exportación a/y de países no pertenecientes a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Aladi)”.
Las reuniones diplomáticas para resolver el trato desigual que recibe la carga argentina por parte de Paraguay, comenzaron en 2018 pero la falta de respuesta a la vía diplomática y el paso del tiempo decantaron en la Resolución N° 21/2021 del Ministerio de Transporte que se publicó el 25 de enero en el Boletín Oficial. La medida, que aún debe reglamentarse, faculta a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante a reservar la carga de exportación a buques argentinos, como contramedida a las restricciones para el transporte fluvial que soportan embarcaciones argentinas en puertos de la República del Paraguay.
En los últimos años por diversas cuestiones y principalmente por la excesiva carga impositiva que deben afrontar las empresas en Argentina, una parte importante de la flota nacional migró al Paraguay que ofrece condiciones impositivas y laborales favorables, estímulos a la inversión extranjera y menores costos de combustible. Paraguay se convirtió en la tercera flota fluvial más importante del mundo y domina más del 80% de los fletes en la Hidrovía.
“El único país que tiene reserva de cargas en la Cuenca del Plata es Paraguay, a partir de una ley de hace muchos años que, a nuestro entender, va en contra de tratados regionales; lo que pide Argentina es un trato equitativo para poder ser competitivos y es algo que se viene trabajando desde hace un tiempo, no surgió con la actual gestión de Gobierno” afirmó el embajador argentino en Paraguay, Domingo Peppo.
En ese sentido el ex gobernador de Chaco señaló que la medida busca incentivar a los armadores locales a desarrollarse e invertir en el país. Además, confirmó que, en la misma línea, “existe la intención de generar beneficios para hacer crecer el transporte de mercancías por vía fluvial y que se realicen inversiones en la industria para hacer crecer la bandera local”.
De larga data
Aunque la aplicación de la “reserva de cargas” es un ejemplo de negociación bilateral que ha trascendido cuestiones partidarias entre la anterior gestión de Gobierno y la actual, paradójicamente ha sido criticada por miembros de la oposición y el propio arco oficialista.
El ex interventor del puerto de Buenos Aires durante el gobierno de Mauricio Macri, Gonzalo Mórtola, manifestó a Paraguay Fluvial Noticias que “la normativa de reserva de carga emitida la semana pasada en contra de la bandera paraguaya, no resuelve el problema de fondo y se trata de una norma para la tribuna”. Aun así, validó que “si bien la reserva de carga no rige para puertos de la hidrovía, se transportan por la ruta fluvial Paraguay-Paraná y es el momento de que Paraguay se siente en una mesa a negociar”.
“Es lógico y previsible que surjan dudas y debates cuando se avanza en el cambio de esquemas preestablecidos que, por injustos que fuesen y ante su repetición, se han asumido como naturales”, dijo a Negocios&Política un funcionario de Cancillería.
Hoy, la marina mercante nacional, que fue la más importante de la Cuenca del Plata, tiene una participación en el transporte fluvial de aproximadamente 7%. Existen diversas causas que llevaron a muchas empresas a migrar a otras banderas en perjuicio de la economía nacional: presión impositiva, costos extra salariales, rigidez de los contratos laborales, ausencia de financiamiento, entre otros.
“Paraguay inexplicablemente sigue aplicando medidas proteccionistas: toda su carga de exportación está reservada a buques de su bandera, tanto dentro como fuera de lo que denominamos Hidrovía”, explicaron fuentes del Palacio San Martín. Entonces, si un buque argentino transporta carga hacia uno de sus puertos, debe volver a bajar vacío, lo que implica mayores costos, y por ende queda afuera del mercado.
La situación contrasta con el tratamiento que la Argentina otorga a los buques paraguayos, que pueden entregar y tomar carga para exportación en todos los puertos en igualdad de condiciones con la flota argentina, por eso el texto de la resolución apunta a una situación de “inequidad manifiesta”.
Reciprocidad
De acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por los países signatarios del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y sus protocolos adicionales, la reserva de carga es una medida proteccionista que debía ser eliminada de manera definitiva el 31 de diciembre de 1994. Por su parte, el acuerdo bilateral de 1967 firmado entre argentinos y paraguayos prevé expresamente igual trato para buques de ambas banderas en las aguas de ambos países, esto es, dentro y fuera de la Hidrovía. Claramente existe una inequidad manifiesta que, al menos en lo que se refiere a reserva de carga, viene perjudicando hace décadas a la Argentina que aún medida restrictiva no ha sido levantada por Paraguay.
“La persistencia de Paraguay en reservar su carga fue denunciada por la Cancillería argentina en todos los foros del ámbito fluvial regional”, aseguró a N&P la fuente reservada.
Aunque el art. 1° de la Resolución N° 21/2021, faculta a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a establecer un régimen de reserva de cargas bajo especiales condiciones, con el objetivo de asegurar la reciprocidad frente a la República del Paraguay, para su efectiva aplicación resta aún su reglamentación.
Si bien no existen efectos prácticos inmediatos para los buques paraguayos, a los fines políticos, por el momento, la problemática alcanzó mayor visibilidad. En ese sentido, el especialista que dialogó con Negocios&Política explicó que “la norma es temporal, por cuanto estará vigente mientras sean aplicadas medidas restrictivas por parte del Gobierno de la República del Paraguay sobre buques de bandera nacional y cesará su vigencia en cuanto dicho país levante estas restricciones”.
“No se trata de una medida proteccionista –agregó-, sino de una contramedida temporal y limitada, estrictamente pautada en forma de `espejo´, con el objetivo de persuadir a Paraguay a respetar sus compromisos internacionales”.
Por último, al analizar el tema desde la perspectiva del derecho internacional destacó que “las contramedidas son aceptadas como lícitas por la comunidad internacional, siempre que sean tomadas por el Estado lesionado contra un Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito, con el objeto y en la medida de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumban, tengan una limitación temporal, sean proporcionales, se haya requerido previamente el cumplimiento de las obligaciones y se notifiquen al Estado responsable”.
A pesar de su mínimo impacto inmediato, se estima que el dictado de la Resolución que lleva la firma de Mario Meoni, tendrá un importante efecto político, en tanto ratifica la intención del Gobierno de avanzar en pos de la derogación de la reserva de carga paraguaya y dotar a nuestra Cancillería de herramientas para reanudar la negociación por la vía diplomática. |