En un fallo salomónico, la Corte ratificó a los jueces trasladados hasta que sean reemplazados por concurso – Negocios & Política
 

También apuntan al Congreso |En un fallo salomónico, la Corte ratificó a los jueces trasladados hasta que sean reemplazados por concurso

Por cuatro votos contra uno en disidencia, el máximo Tribunal avaló la permanencia de los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Ahora el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado deberán acelerar los trámites para la designación de los nuevos magistrados. El caso del de juez Germán Castelli se resolverá el próximo jueves.
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La postura de la mayoría de los miembros de la Corte no llamó la atención, estaba dentro de las posibilidades más próximas. Al mantener a Pablo Bruglia y a Leopoldo Bertuzzi en sus cargos, hasta que sean designados nuevos jueces, lo que hizo la máxima instancia Judicial fue pasarles la pelota a los responsables de la cadena en la selección de magistrados, es decir el Consejo que la Magistratura, al Poder Judicial y el Senado.

Los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, y Horacio Rosatti, más el voto concurrente de Elena Highton -quien no coincidió con la argumentación mayoritaria, aunque sí con la decisión final adoptada-, sostuvieron que la Constitución sólo admite designar jueces por concursos y no por traslados definitivos que afectan la independencia del Poder Judicial. El presidente del Cuerpo, Carlos Rosenkrantz, fue el único que voto en disidencia. 

Con este fallo Bertuzzi y Bruglia podrán permanecer en los cargos a los que fueron trasladados por un decreto del expresidente Mauricio Macri, pero será de manera provisoria hasta que sean designados magistrados titulares en esos lugares, según el procedimiento de rigor establecido por la Constitución, que incluye el concurso.

Con la lógica que supone mantenerlos en sus puestos, las medidas que adoptaron los jueces y las que tomarán hasta que sean remplazados tienen todas las formalidades correspondientes a las de cualquier magistrado. También tendrán la posibilidad, tanto Bruglia como Bertuzzi, de poder concursar para ocupar los cargos en cuestión.

Por un lado, el fallo de la mayoría rechaza la acción de amparo en cuanto al pretendido carácter definitivo de los cargos que ocupan los actores en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que era la pretendida por los dos jueces.

Pero, por otra parte, declara como inconstitucional las medidas que tomó el Consejo de la Magistratura, el Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución n° 155/00.

También le pide al Congreso que dicte una Ley que reglamente el traslado de los magistrados y le pide al Consejo de la Magistratura que active los concursos de los cargos vacantes. 

El fallo de la Corte no sólo alcanza a Bruglia y a Bertuzzi. Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional en todas sus etapas.

Los tres jueces iniciaron amparos para que se declare inconstitucional la decisión del Consejo de la Magistratura de revisar los traslados a sus cargos actuales, iniciativa que es respaldada por Juntos por el Cambio. Tras la intervención del Consejo, el Senado no les dio acuerdo y el Poder Ejecutivo publicó un decreto para que vuelvan a sus anteriores cargos.

Bruglia, Bertuzzi y Castelli objetaron la revisión de sus traslados, señalando que se hicieron cumpliendo todos los reglamentos vigentes, y recordaron que hay una acordada anterior de la propia Corte donde se avalan los traslados. También consideraron que tienen derechos adquiridos y que solo pueden ser quitados de sus cargos con una resolución judicial.

Vale aclarar que la acordada de la Corte en la que se respaldaron los jueces, avala los traslados siempre y cuando cumplan funciones en cargos con idéntica competencia funcional, bajo un marco de excepcionalidad y sin que se desnaturalice el procedimiento constitucional de selección de magistrados, que es mediante un concurso en el Consejo de la Magistratura y posterior envío del Poder Ejecutivo al Senado para evaluación de los pliegos.

En definitiva, el fallo de la Corte fue salomónico, ya que por un lado no deja a los dos camaristas en los cargos que pretendían de manera permanente, pero por el otro declara la inconstitucionalidad de las revisiones de los traslados y en consecuencia lo que continuó cae de manera automática. Además, los integrantes de la Corte avalaron su propia acordada y la situación les sirvió para que comenzando por el Consejo de la Magistratura de se agilicen los trámites para los nombramientos de todo el Poder Judicial.

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